jueves, 26 de abril de 2012

El tratamiento de datos de menores de edad

Hoy centramos nuestra atención en las consecuencias que puede tener la recopilación de datos de menores de edad de un modo irregular. En el procedimiento sancionador PS/00339/2011 de la AEPD podemos ver la sanción que puede sufrir una entidad por recoger datos de menores de edad sin obtener el consentimiento paterno.

Toda organización debe establecer procedimientos para recoger datos personales y ejercer los derechos. pero se ha de ser especialmente cauto a la hora de recoger datos personales de menores.

En este caso el demandante pone de manifiesto que durante el mes de diciembre de 2010 y comienzos de enero de 2011, un canal infantil de televisión de TDT promocionaba la asistencia a la Cabalgata de Reyes en una carroza patrocinada por la cadena. Para participar en el concurso, se debía cumplimentar un formulario disponible en la web de la propia televisión. Dicho formulario recogía datos personales de menores, puesto que en las bases de la promoción figuraba que iba dirigido a niños entre 7 y 12 años, no obstante, no se solicitaba el consentimiento del tutor legal, ni se facilitaba claramente la finalidad de la recogida, ni la información necesaria para ejercitar los derechos ARCO.
En la inspección de la AEPD se comprueba que aunque el sitio web de la cadena de televisión es un portal dirigido a un público juvenil, la información facilitada en la recogida de datos se realiza cumpliendo la LOPD. Sin embargo, en la recogida de datos para participar en la promoción concreta a la que hacía referencia la demanda, era necesario rellenar un formulario con datos personales, no existiendo ninguna opción para solicitar la autorización del padre/madre/tutor, ni consta la información establecida por la LOPD.
Como resultado de la demanda, la cadena de televisión obtuvo una sanción de 20.000 euros por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD.
En Instituto Nacional de Protección de Datos te ayudamos a implantar correctamente la Ley de Protección de Datos para que tu empresa no tenga que enfrentarse a sanciones como esta. 

jueves, 19 de abril de 2012

¿Qué medios no son adecuados para ejercer los derechos de los afectados?

La normativa establece que debe concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) en el tratamiento de sus datos.

El ejercicio de los derechos ARCO también debe ser gratuito para el interesado. Es por ello que no se consideran adecuados los siguientes medios:
  • El envío de cartas certificadas o semejantes.
  • La utilización de servicios de telecomunicaciones que impliquen tarificación adicional.
  • Cualquier medio que implique un coste excesivo para el interesado.

En cambio, sería acorde a la normativa:
  • El envío de una carta, siempre que no fuese certificada obligatoriamente.
  • Disponer de un número de teléfono, siempre que no fuese 807 o similar.
  • El envío de un correo electrónico.

En conclusión, la entidad debe establecer procedimientos eficaces para el ejercicio de los derechos ARCO en tiempo y forma.

jueves, 12 de abril de 2012

Acceso al sistema de videovigilancia


La AEPD resuelve una consulta relacionada con este asunto en el informe 0135/2010. En dicho informe se plantea una duda sobre si la creación de un nuevo sistema de videovigilancia, en virtud del cual el cliente puede acceder a las imágenes del lugar donde se encuentran instaladas las cámaras, incluso de las últimas 48 horas, y cuyo fichero está dado de alta por la entidad consultante, obliga a que el cliente nuevamente dé de alta el fichero según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

Según el contenido de la consulta, el cliente si quiere puede acceder a las imágenes, conectándose por control remoto al servidor de la entidad consultante. Por tanto, puede deducirse que el cliente, más que crear su propio fichero, lo que se le permite es acceder al sistema de la empresa de seguridad.

Por tanto, en caso de que un cliente acceda a las imágenes de una empresa de videovigilancia que ya ha dado de alta sus ficheros de acuerdo a la legislación vigente no es necesario que el cliente dé de alta un nuevo fichero. Sin embargo, la entidad consultante sí debe considerar al cliente como un usuario del sistema, cuyo acceso debe estar regulado de la misma forma que si el acceso fuese realizado por su propio personal.


Todo ello debe aparecer reflejado en el Documento de Seguridad y, en cualquier caso, debe controlarse el acceso, tanto del personal propio como del personal externo o eventual. Cada cliente sólo debe tener acceso a los recursos precisos y autorizados, limitándose al acceso al resto de recursos.

jueves, 5 de abril de 2012

Si una empresa resulta sancionada por la AEPD, el denunciante puede pedir una indemnización


Tal y como establece la Ley Orgánica de Protección de Datos, los afectados que, como consecuencia de un incumplimiento de lo dispuesto en la LOPD por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados.

Cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas. Mientras que en el caso de ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de jurisdicción ordinaria.

Es decir, que si resultamos sancionados por la AEPD y la persona que ha resultado afectada (denunciante) considera que se le ha perjudicado de alguna forma, puede, con la resolución del procedimiento sancionador de la AEPD acudir a un tribunal ordinario a solicitar una indemnización por parte del responsable para resarcir el daño causado.

Cabe recordar que denunciar a una entidad ante la AEPD no conlleva ningún coste al denunciante.

jueves, 29 de marzo de 2012

Plazo de conservación de datos personales

Aunque no existe una regla fija que determine el plazo de conservación de datos personales, el informe 0408/2010 de la  AEPD resuelve la consulta planteada sobre el plazo legalmente establecido para poder proceder a la destrucción de la documentación obrante en sus ficheros.

De dicho informe jurídico se extrae que resulta imposible establecer una enumeración taxativa de los periodos en que el dato habrá de permanecer bloqueado, está deberán fundamentarse en lo dispuesto “en las disposiciones aplicables” o a la “atención de las responsabilidades nacidas del tratamiento”. 

Los datos deberán, pues, cancelarse una vez hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la que se recabaron.  

Primero deberán mantenerse bloqueados, al menos durante el tiempo necesario para la prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación jurídica que vincula a las dos partes, así como los derivados de la normativa tributaria, el plazo de prescripción de 3 años de la Ley Orgánica de Protección de Datos, o los establecidos en otras normas con rango de Ley que resulten de aplicación al caso.

Por último, una vez hayan transcurrido dichos plazos, se deberán suprimir los datos.

Para cualquier cuestión al respecto, póngase en contacto con el Instituto Nacional de Protección de Datos (INPD), resolveremos sus dudas y estudiaremos su caso concreto.

jueves, 22 de marzo de 2012

Cómo desechar soportes que contengan datos personales


Siempre que se deseche cualquier soporte o documento que contenga datos personales, debe procederse a su borrado o destrucción. Desde la AEPD nos ofrecen algunos consejos para eliminar datos personales presentes en documentos físicos o digitales.
En el caso de documentos en papel, se deberán desechar pasándolos por una trituradora de papel que los destruya totalmente (o procedimiento similar), haciendo imposible la posterior recuperación de la información que contenían.
Para soportes y documentos electrónicos, se debe utilizar alguna de las abundantes herramientas que existen para realizar un borrado seguro de la información, de forma que sea totalmente imposible realizar un recuperado posterior.
Este proceso de destrucción y borrado es de aplicación también a los equipos informáticos obsoletos que se desechan, ya que antes de deshacerse de ellos o destinarlos a otro fin, se debe eliminar toda la información que contienen a través de alguna herramienta de borrado seguro de disco que haga imposible recuperar su contenido. Nunca debe depositarse un equipo obsoleto en el punto limpio sin antes borrar de forma segura la información que contenía.

Fuente:  Boletín LOPD en la empresa

jueves, 15 de marzo de 2012

¿Se pueden tener varios Documentos de Seguridad?

Tal y como establece el RD1720/2007, el responsable del fichero o tratamiento, deberá elaborar un Documento de Seguridad que recogerá las medidas de índole técnica y organizativas acordes a la normativa de seguridad vigente, y será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información.

El Documento de Seguridad podrá ser único y que comprenda todos los ficheros y tratamientos, o elaborar distintos documentos individualizados por cada fichero o agrupando varios según las características de la organización. Debe ser “manejable”, ya que exige de una actualización regular.  

De esta forma, se podrán elaborar documentos:
  • Por fichero o tratamiento.
  • Por áreas funcionales.
  • Por áreas geográficas.
  • Por sistemas de tratamiento. 
En todo caso, el Documento de Seguridad tendrá carácter de documento interno de la organización, y se puede elaborar con el criterio que mejor convenga, pero no podemos olvidar que debe estar actualizado en todo momento. Cuanta más dispersión exista, mayor dificultad presentará su actualización.

El Documento de Seguridad deberá estar a disposición de la AEPD en caso de que llegase a requerirlo.