
El ejercicio de los derechos ARCO también debe ser gratuito para el interesado. Es por ello que no se consideran adecuados los siguientes medios:
- El envío de cartas certificadas o semejantes.
- La utilización de servicios de telecomunicaciones que impliquen tarificación adicional.
- Cualquier medio que implique un coste excesivo para el interesado.
En cambio, sería acorde a la normativa:
- El envío de una carta, siempre que no fuese certificada obligatoriamente.
- Disponer de un número de teléfono, siempre que no fuese 807 o similar.
- El envío de un correo electrónico.
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