jueves, 12 de julio de 2012

Sanción por difundir un parte médico en Facebook

En toda entidad ha de prestar mucha atención a lo que publica en las redes sociales y formar adecuadamente al personal encargado de tratar datos personales. 
 
En el procedimiento sancionador PS/00369/2012 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podemos ver la sanción que puede sufrir una entidad por al publicarse en Facebook un parte médico de incapacidad temporal de un trabajador de dicha entidad, manteniéndose durante un periodo de entre 24 y 48 horas.
La AEPD recibió una denuncia a la entidad LITTE CUP S.L. por publicar una fotografía en el álbum del perfil TAZZINA MANRESA de la red social Facebook. En la fotografía se aprecia un documento en cuyo encabezamiento figura la leyenda “BUROFAX MANRESA”, junto a un literal parcialmente ilegible: “…INCAPACITAT TEMPORAL PER CONTINGENCIES COMUNES”. El documento contiene el nombre y apellidos de la denunciante, junto con su número de tarjeta sanitaria, número de afiliación a la Seguridad Social, número de DNI y domicilio. Asimismo se incluye el nombre de la empresa: LITTLE CUP, S.L. y datos asociados a la baja médica: 60 días, “malaltia comuna”, fecha de baja: 08/09/2010.
La empresa alega que desconoce las circunstancias por las cuáles una fotografía del citado parte fue publicada en el perfil de la red social Facebook y que en cuanto detectó la difusión del documento, decidió su retirada y el cambio de contraseñas de acceso a dicha red, ya que los empleados tenían acceso al perfil.
En consecuencia, la empresa demandada obtuvo una sanción de 2.000 euros, por vulneración del artículo 6.1 de la LOPD relativo al consentimiento, tipificada como infracción grave.
 
Para cualquier duda relacionada con la LOPD, puedes ponerte en contacto con nosotros, en Instituto Nacional de Protección de Datos te asesoraremos para que no cometas ningún error que pueda suponer sanciones para tu empresa.

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